domingo, 10 de enero de 2016

Hermann Escarrá corroboró vicio de nulidad en acciones de la derecha parlamentaria

Hermann Escarrá corroboró vicio de nulidad en acciones de la derecha parlamentaria...

Tal como han señalado varios letrados venezolanos, el desacatado incurrido por la Asamblea Nacional (AN) al juramentar a tres diputados del estado Amazonas electos en unos comicios cuyos efectos están suspendidos temporalmente por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), expone las acciones del Parlamento a la nulidad, ratificó el abogado constitucionalista Hermann Escarrá.

Entrevistado por el diario Últimas Noticias, Escarrá consideró como “un acto de rebeldía” la decisión de la AN de juramentar a Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana, lo cual “vicia de nulidad no solo los actos, votaciones, propuestas parlamentarias de ellos sino que también vicia de nulidad los actos parlamentarios sin forma de ley y cualquier acto parlamentario normal de aquí en adelante”.

El TSJ ordenó “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena” en Amazonas, tras los comicios del 6 de diciembre.
Escarrá afirmó que únicamente el Poder Judicial tiene autoridad jurisdiccional constitucional y el Parlamento debió haber esperado la sentencia del máximo tribunal del país, cuyo dictamen solo tiene tres opciones: culpabilidad, insuficiencia de pruebas y comprobación de un hecho punible a través de las pruebas, lo que obligaría a repetir las elecciones.

De igual forma, reiteró que los dichos esgrimidos por la derecha parlamentaria sobre la remoción de los magistrados del TSJ y rectores del CNE, elegidos en la anterior gestión legislativa, no goza de legalidad, puesto que la Carta Magna impone “un sistema de pesos y contrapesos entre cada uno de los poderes”, para así contar con gobernabilidad.
Explicó que la AN únicamente puede considerar la destitución de los magistrados si el Poder Ciudadano emite una resolución de falta grave.
En cuanto a la expulsión de algún miembro del Poder Ciudadano o de los rectores, apuntó que se necesita una sentencia del TSJ sobre una presunta comisión de hechos punibles o de falta grave.
“Basta decir entonces que no es suficiente tener las mayorías que, obviamente, la oposición tiene en la AN sino que es necesario seguir los procedimientos previstos en la Constitución”, resaltó.

LEY DE AMNISTÍA

En cuanto a la Ley de Amnistía, promovida por la bancada opositora, Escarrá mencionó que el artículo 29 de la Constitución excluye las violaciones a los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad de cualquier posibilidad de impunidad, indulto o amnistía.
  


De emitir dicha legislación, “la responsabilidad del presidente (Nicolás Maduro) entonces es vetar la ley, es decir, le hace las objeciones constitucionales y, en todo caso, la envía a la Sala Constitucional (del TSJ) para que ella se pronuncie sobre la adecuación de la Constitución o no de esa ley”, dijo.


 

 


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