"Es público y constitucional que el Presidente Chávez tenía 14 años
ininterrumpidos en posesión del cargo. Eso no le cabe dudas a nadie",
dijo, además, sobre la continuidad administrativa del Gobierno
Bolivariano.
"No creo que esos sectores de la oposición no se hayan dado cuenta de
este detalle, porque tienen 14 años atacando y vilipendiando a Chávez",
apuntó son ironía.
Leyó completo el artículo 233 constitucional, donde se establecen las
faltas absolutas del Presidente y el mecanismo para sustituirlo. Leyó
especialmente el aparte que reza que cuando el presidente en funciones
muere en los primeros 4 años de su mandato, debe asumir el
Vicepresidente.
Cabello expresó que el aparte constitucional así lo establece
claramente. Igualmente, expresó que, lamentablemente, el fallecimiento
del Comandante Chávez obligó a esta situación, que nadie de ninguna
manera deseaba.
Este viernes, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala
Constitucional, fijó claramente que ocurrido el supuesto de hecho de la
muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente
Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su
cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas
las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe
de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Asimismo la sentencia establece que verificada la falta absoluta
indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta; el
órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación
del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al
Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de
incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional.
Fuente: Recreateoficial Electrónica Videos musicales