Hermann Escarrá corroboró vicio de nulidad en acciones de la derecha parlamentaria...
Tal como han señalado varios letrados venezolanos, el desacatado incurrido por la Asamblea Nacional (AN) al juramentar a tres diputados del estado Amazonas electos en unos comicios cuyos efectos están suspendidos temporalmente por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), expone las acciones del Parlamento a la nulidad, ratificó el abogado constitucionalista Hermann Escarrá.
Entrevistado por el diario Últimas
Noticias, Escarrá consideró como “un acto de rebeldía” la decisión de la
AN de juramentar a Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Romel Guzamana, lo
cual “vicia de nulidad no solo los actos, votaciones, propuestas
parlamentarias de ellos sino que también vicia de nulidad los actos
parlamentarios sin forma de ley y cualquier acto parlamentario normal de
aquí en adelante”.
El TSJ ordenó “de forma provisional e
inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización,
adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del
Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de los candidatos electos por
voto uninominal, voto lista y representación indígena” en Amazonas, tras
los comicios del 6 de diciembre.
Escarrá afirmó que únicamente el Poder
Judicial tiene autoridad jurisdiccional constitucional y el Parlamento
debió haber esperado la sentencia del máximo tribunal del país, cuyo
dictamen solo tiene tres opciones: culpabilidad, insuficiencia de
pruebas y comprobación de un hecho punible a través de las pruebas, lo
que obligaría a repetir las elecciones.
De igual forma, reiteró que los dichos
esgrimidos por la derecha parlamentaria sobre la remoción de los
magistrados del TSJ y rectores del CNE, elegidos en la anterior gestión
legislativa, no goza de legalidad, puesto que la Carta Magna impone “un
sistema de pesos y contrapesos entre cada uno de los poderes”, para así
contar con gobernabilidad.
Explicó que la AN únicamente puede
considerar la destitución de los magistrados si el Poder Ciudadano emite
una resolución de falta grave.
En cuanto a la expulsión de algún
miembro del Poder Ciudadano o de los rectores, apuntó que se necesita
una sentencia del TSJ sobre una presunta comisión de hechos punibles o
de falta grave.
“Basta decir entonces que no es
suficiente tener las mayorías que, obviamente, la oposición tiene en la
AN sino que es necesario seguir los procedimientos previstos en la
Constitución”, resaltó.
LEY DE AMNISTÍA
En cuanto a la Ley de Amnistía,
promovida por la bancada opositora, Escarrá mencionó que el artículo 29
de la Constitución excluye las violaciones a los derechos humanos y los
delitos de lesa humanidad de cualquier posibilidad de impunidad, indulto
o amnistía.
De emitir dicha legislación, “la
responsabilidad del presidente (Nicolás Maduro) entonces es vetar la
ley, es decir, le hace las objeciones constitucionales y, en todo caso,
la envía a la Sala Constitucional (del TSJ) para que ella se pronuncie
sobre la adecuación de la Constitución o no de esa ley”, dijo.
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